Si vendes productos a un comerciante minorista acogido al régimen especial del recargo de equivalencia, tu factura debe incluir el IVA correspondiente y, además, el recargo de equivalencia separado.
Con esta plantilla editable de factura con recargo de equivalencia puedes preparar facturas profesionales en Excel, Word o PDF, calculando automáticamente el IVA, el recargo y el total final.
Formatos disponibles:
- Descargar plantilla de factura con recargo de equivalencia en Excel.
- Descargar modelo de factura con recargo de equivalencia en Word.
- Descargar plantilla de factura con recargo de equivalencia en PDF.
- Descargar ejemplo de factura rellenada.
- Descargar versión con varios tipos de IVA.
- Descargar versión para proveedores de comercios minoristas.
Nota para publicación: estos textos deben convertirse en botones reales de descarga. Lo ideal es colocarlos al inicio del post, después del primer bloque explicativo y al final de la página.
Qué es el recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que se aplica a determinados comerciantes minoristas. En este régimen, el comerciante no liquida el IVA de forma ordinaria por sus ventas, sino que el proveedor le repercute en sus compras el IVA correspondiente más un recargo adicional.
Es decir, si un proveedor vende mercancía a un comerciante minorista en recargo de equivalencia, la factura no solo lleva IVA. También debe incluir el recargo correspondiente.
La Agencia Tributaria explica que, en las compras, los proveedores de los minoristas les repercuten el recargo de equivalencia además del IVA, y son los proveedores quienes tienen la obligación de ingresar dicho recargo.
A quién se aplica el recargo de equivalencia
El régimen especial del recargo de equivalencia se aplica, con carácter general, a comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en IRPF, como determinadas comunidades de bienes, herencias yacentes o sociedades civiles sin objeto mercantil, siempre que todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas.
La Agencia Tributaria indica que se aplica a comerciantes minoristas, personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en IRPF, salvo determinadas excepciones y productos excluidos.
Ejemplos habituales de negocios que pueden estar en recargo de equivalencia:
- Tiendas de ropa.
- Zapaterías.
- Papelerías.
- Tiendas de regalos.
- Bazares.
- Ferreterías.
- Tiendas de alimentación.
- Librerías.
- Jugueterías.
- Tiendas de complementos.
- Comercios minoristas tradicionales.
- Tiendas físicas de venta al público.
- Algunos ecommerce minoristas, según el caso.
Cuándo se usa una factura con recargo de equivalencia
Una factura con recargo de equivalencia se usa cuando se cumplen estas condiciones:
- El vendedor es un proveedor, mayorista, fabricante o distribuidor.
- El comprador es un comerciante minorista acogido al régimen especial del recargo de equivalencia.
- La operación consiste normalmente en la venta de mercancías que el comerciante va a revender.
- El proveedor debe repercutir el IVA y el recargo en la misma factura.
- El IVA y el recargo deben aparecer diferenciados.
Ejemplo:
Una empresa mayorista vende 1.000 € en mercancía a una tienda minorista. Si los productos tributan al 21 %, la factura incluirá:
Base imponible: 1.000,00 €
IVA 21 %: 210,00 €
Recargo de equivalencia 5,2 %: 52,00 €
Total factura: 1.262,00 €
Cuándo NO se usa una factura con recargo de equivalencia
No debes usar una factura con recargo de equivalencia en todos los casos. Este régimen no se aplica automáticamente por vender a una tienda o a un autónomo.
No corresponde usar recargo de equivalencia cuando:
- El cliente no está acogido al régimen de recargo de equivalencia.
- El cliente es una sociedad mercantil, como una S.L. o una S.A.
- El cliente compra para uso propio y no para reventa.
- Se facturan servicios profesionales.
- Se venden productos excluidos del régimen.
- Se factura a particulares consumidores finales.
- Se factura una operación intracomunitaria o internacional con reglas especiales.
- Se emite una factura de servicios, no de mercancías.
- La actividad del comprador no es comercio minorista.
- El comprador te comunica que no está en recargo de equivalencia.
Quién debe incluir el recargo de equivalencia en la factura
El proveedor es quien debe incluir el recargo de equivalencia en la factura cuando vende a un comerciante minorista acogido a este régimen.
Esto significa que:
- El comerciante minorista debe informar al proveedor de que está en recargo de equivalencia.
- El proveedor debe emitir la factura con IVA y recargo.
- El proveedor debe ingresar el IVA y el recargo en Hacienda.
- El comerciante minorista paga ambos importes al proveedor.
- El comerciante minorista normalmente no presenta declaraciones periódicas de IVA por esas ventas ordinarias, salvo excepciones.
Tipos de recargo de equivalencia vigentes
Los tipos habituales de recargo de equivalencia dependen del tipo de IVA aplicado al producto.
| Tipo de IVA | Recargo de equivalencia |
|---|---|
| IVA 21 % | Recargo 5,2 % |
| IVA 10 % | Recargo 1,4 % |
| IVA 4 % | Recargo 0,5 % |
| IVA 0 % | Recargo 0 % |
| Tabaco | Recargo 1,75 % |
La Agencia Tributaria indica que los proveedores repercuten al comerciante el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado, con estos tipos: 21 % con recargo 5,2 %, 10 % con recargo 1,4 %, 4 % con recargo 0,5 % y 0 % con recargo 0 %.
Además, el manual de IVA de la Agencia Tributaria recoge el recargo del 1,75 % para tabaco.
Tipos de IVA vigentes
Los tipos de IVA habituales en España son:
| Tipo de IVA | Porcentaje |
|---|---|
| IVA general | 21 % |
| IVA reducido | 10 % |
| IVA superreducido | 4 % |
| IVA 0 % | 0 % en determinadas operaciones |
La Agencia Tributaria indica que el tipo general de IVA es el 21 %, que los tipos reducidos vigentes son el 10 % y el 4 %, y que también se aplica el 0 % a determinadas operaciones.
Cómo se calcula una factura con recargo de equivalencia
El cálculo es sencillo si separas bien cada concepto.
La fórmula general es:
Total factura = Base imponible + IVA + Recargo de equivalencia
El IVA se calcula sobre la base imponible.
IVA = Base imponible × Tipo de IVA
El recargo de equivalencia también se calcula sobre la base imponible.
Recargo de equivalencia = Base imponible × Tipo de recargo
Por tanto:
Total = Base + (Base × IVA) + (Base × Recargo)
O de forma compacta:
Total = Base × (1 + IVA + Recargo)
Ejemplo de factura con recargo de equivalencia al 21 %
Imagina que un mayorista vende mercancía por 1.000 € a una tienda minorista en recargo de equivalencia. Los productos tributan al 21 %.
Datos:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA | 21 % |
| Recargo de equivalencia | 5,2 % |
Cálculo:
| Concepto | Operación | Importe |
|---|---|---|
| Base imponible | — | 1.000,00 € |
| IVA 21 % | 1.000 × 0,21 | 210,00 € |
| Recargo 5,2 % | 1.000 × 0,052 | 52,00 € |
| Total factura | 1.000 + 210 + 52 | 1.262,00 € |
Resultado:
El cliente debe pagar 1.262,00 €.
Fórmula rápida:
1.000 × 1,262 = 1.262 €
Ejemplo de factura con recargo de equivalencia al 10 %
Supongamos una venta de productos sujetos al IVA reducido del 10 %, con base imponible de 1.000 €.
Datos:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA | 10 % |
| Recargo de equivalencia | 1,4 % |
Cálculo:
| Concepto | Operación | Importe |
|---|---|---|
| Base imponible | — | 1.000,00 € |
| IVA 10 % | 1.000 × 0,10 | 100,00 € |
| Recargo 1,4 % | 1.000 × 0,014 | 14,00 € |
| Total factura | 1.000 + 100 + 14 | 1.114,00 € |
Resultado:
El cliente debe pagar 1.114,00 €.
Ejemplo de factura con recargo de equivalencia al 4 %
Supongamos una venta de productos sujetos al IVA superreducido del 4 %, con base imponible de 1.000 €.
Datos:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA | 4 % |
| Recargo de equivalencia | 0,5 % |
Cálculo:
| Concepto | Operación | Importe |
|---|---|---|
| Base imponible | — | 1.000,00 € |
| IVA 4 % | 1.000 × 0,04 | 40,00 € |
| Recargo 0,5 % | 1.000 × 0,005 | 5,00 € |
| Total factura | 1.000 + 40 + 5 | 1.045,00 € |
Resultado:
El cliente debe pagar 1.045,00 €.
Tabla rápida de cálculo con recargo de equivalencia
| Base imponible | IVA | Recargo | Total factura |
|---|---|---|---|
| 1.000,00 € | 21 % = 210,00 € | 5,2 % = 52,00 € | 1.262,00 € |
| 1.000,00 € | 10 % = 100,00 € | 1,4 % = 14,00 € | 1.114,00 € |
| 1.000,00 € | 4 % = 40,00 € | 0,5 % = 5,00 € | 1.045,00 € |
| 1.000,00 € | 0 % = 0,00 € | 0 % = 0,00 € | 1.000,00 € |
Modelo de factura con recargo de equivalencia para copiar
Puedes copiar esta estructura y adaptarla a tu negocio.
FACTURA
Factura nº: [F-2026-001]
Fecha de emisión: [25/05/2026]
Fecha de operación: [25/05/2026]
Vencimiento: [24/06/2026]
Forma de pago: [Transferencia bancaria]
Emisor
Razón social: [Nombre de la empresa proveedora]
NIF/CIF: [B12345678]
Dirección fiscal: [Calle, número, CP, ciudad, país]
Email: [facturacion@empresa.com]
Teléfono: [opcional]
Cliente
Nombre / Razón social: [Nombre del comerciante minorista]
NIF/CIF: [12345678A]
Dirección fiscal: [Calle, número, CP, ciudad, país]
Email: [cliente@ejemplo.com]
Régimen: Recargo de equivalencia
Conceptos facturados
| Concepto | Cantidad | Precio unitario | Base | IVA | Recargo | Total línea |
|---|---|---|---|---|---|---|
| [Mercancía para reventa] | 1 | 1.000,00 € | 1.000,00 € | 21 % | 5,2 % | 1.262,00 € |
Resumen
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA 21 % | 210,00 € |
| Recargo de equivalencia 5,2 % | 52,00 € |
| Total factura | 1.262,00 € |
Datos de pago
Titular: [Nombre del proveedor]
IBAN: [ES00 0000 0000 0000 0000 0000]
BIC/SWIFT: [opcional]
Concepto: Factura [F-2026-001]
Observaciones
Factura emitida a cliente acogido al régimen especial del recargo de equivalencia. IVA y recargo de equivalencia repercutidos separadamente.
