VERI*FACTU es uno de los cambios más importantes en la forma de emitir facturas en España. Afecta a los sistemas informáticos de facturación que utilizan empresas y autónomos para crear, registrar y conservar facturas.
Para muchos autónomos, el cambio principal será este:
A partir de 2027, si usas un programa, aplicación, software, TPV, ERP, herramienta online o sistema informático para emitir facturas, ese sistema deberá cumplir nuevos requisitos técnicos para garantizar que las facturas y sus registros sean íntegros, trazables, accesibles, legibles, conservables e inalterables.
Según la Agencia Tributaria, las entidades que presentan Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027, mientras que el resto de obligados tributarios, donde entran muchos autónomos, deberán hacerlo antes del 1 de julio de 2027.
Resumen rápido para autónomos
| Pregunta | Respuesta breve |
|---|---|
| ¿Cuándo afecta a autónomos? | Antes del 1 de julio de 2027, salvo casos especiales |
| ¿Afecta a sociedades? | Sí, antes del 1 de enero de 2027 |
| ¿Es lo mismo VERI*FACTU que factura electrónica B2B? | No, son obligaciones distintas |
| ¿Tendrán QR las facturas? | Sí, las facturas expedidas con SIF deberán incluir QR |
| ¿Puedo seguir usando Excel? | Depende de cómo lo uses; una hoja Excel ordinaria no cumple por sí sola los requisitos de un SIF adaptado |
| ¿Tengo que enviar todas las facturas a Hacienda automáticamente? | Solo si eliges modalidad VERI*FACTU; existe modalidad NO VERI*FACTU |
| ¿Habrá aplicación gratuita de la AEAT? | Sí, la AEAT prevé una aplicación gratuita de facturación en modalidad VERI*FACTU para pequeños negocios y autónomos |
| ¿Afecta si estoy en SII? | En general, SII y RRSIF son ámbitos excluyentes |
La Agencia Tributaria explica que VERI*FACTU es una modalidad en la que se remiten automáticamente a la AEAT los registros de facturación generados; la modalidad NO VERI*FACTU no realiza esa remisión automática, pero debe asegurar que los registros permanecen inalterados.
Qué es VERI*FACTU
VERI*FACTU es una modalidad dentro del nuevo marco de Sistemas Informáticos de Facturación, también conocidos como SIF.
El objetivo es que los programas que se usan para emitir facturas no permitan alterar, borrar o manipular registros de facturación sin dejar rastro.
En otras palabras, no se trata solo de cambiar el diseño de la factura. Se trata de cambiar la forma en la que el sistema genera, registra, conserva y protege la información de facturación.
El Real Decreto 1007/2023 aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soportan los procesos de facturación de empresarios y profesionales.
Qué significa SIF
SIF significa Sistema Informático de Facturación.
Puede ser:
- Un programa de facturación.
- Un software en la nube.
- Un ERP.
- Un TPV.
- Una aplicación de facturas.
- Una herramienta de gestión.
- Una solución hecha a medida.
- Un módulo de facturación dentro de otro programa.
- Un sistema que genera facturas completas o simplificadas.
Lo importante no es el nombre comercial de la herramienta, sino si ese sistema soporta el proceso de facturación.
La Orden HAC/1177/2024 desarrolla los aspectos técnicos, funcionales y de contenido de estos sistemas, incluyendo requisitos para garantizar integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Cuándo entra en vigor VERI*FACTU para autónomos
Para autónomos y otros obligados que no sean entidades del Impuesto sobre Sociedades, la fecha clave es:
1 de julio de 2027
La Agencia Tributaria indica que, tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 15/2025, las entidades que presentan Impuesto sobre Sociedades deberán adaptar sus SIF antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados tributarios antes del 1 de julio de 2027.
Calendario práctico
| Tipo de obligado | Fecha límite |
|---|---|
| Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades | Antes del 1 de enero de 2027 |
| Autónomos y resto de obligados tributarios | Antes del 1 de julio de 2027 |
| Periodo anterior | Periodo de pruebas y adaptación |
Durante el periodo previo, la AEAT indica que se podrá dejar de remitir registros de prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar otros SIF para facturar hasta la fecha límite de adaptación.
A quién afecta VERI*FACTU
De forma general, afecta a empresas y autónomos que utilicen sistemas informáticos para emitir facturas, siempre que estén dentro del ámbito de aplicación del Reglamento.
En la práctica puede afectar a:
- Autónomos profesionales.
- Freelance.
- Comercios.
- Tiendas online.
- Talleres.
- Restaurantes.
- Bares.
- Clínicas privadas.
- Academias.
- Agencias.
- Consultores.
- Diseñadores.
- Programadores.
- Formadores.
- Asesores.
- Técnicos.
- Empresas pequeñas.
- Pymes.
- Sociedades mercantiles.
- Negocios que usen TPV.
- Negocios que usen software de facturación.
La AEAT resume que, en general, las empresas y autónomos con domicilio fiscal en España que utilicen sistemas informáticos de facturación deberán modificarlos si no cumplen ya los requisitos. También señala que País Vasco y Navarra tienen normativa foral propia.
A quién no afecta o puede no afectar igual
Hay supuestos que deben analizarse aparte.
Contribuyentes acogidos al SII
La Agencia Tributaria indica que el ámbito del SII y el del RRSIF son excluyentes: quienes cumplen con el SII no han de cumplir con el RRSIF y viceversa.
Por tanto, si una empresa está en SII, no debe analizar VERI*FACTU igual que un autónomo común.
Territorios forales
El folleto de la AEAT aclara que, en caso de domicilio fiscal en País Vasco o Navarra, los contribuyentes estarán sometidos a normativa foral.
Facturación manual
Una de las grandes dudas es si quien hace facturas manualmente, sin sistema informático, está obligado a usar un SIF. La norma se centra en los sistemas informáticos de facturación. Aun así, en la práctica conviene revisar el caso concreto, porque muchos autónomos que creen facturar “manual” realmente usan Excel, Word, PDF editable, una app, un TPV o una herramienta online.
VERI*FACTU no es lo mismo que factura electrónica obligatoria
Este punto es fundamental.
VERI*FACTU y factura electrónica B2B no son exactamente lo mismo.
El Real Decreto 1007/2023 distingue entre la normativa de factura electrónica, relacionada con la documentación, conservación y transmisión de documentos, y la materia del propio real decreto, que se refiere a los requisitos de los sistemas y programas informáticos que soportan procesos de facturación y a la estandarización de los registros de facturación.
Diferencia práctica
| Concepto | Qué regula |
|---|---|
| VERI*FACTU / SIF | Cómo debe comportarse el sistema que emite y registra facturas |
| Factura electrónica B2B | Cómo deben emitirse/intercambiarse facturas electrónicas entre empresas y profesionales |
| Puede ser una representación de una factura, pero no equivale necesariamente a factura electrónica estructurada | |
| QR VERI*FACTU | Elemento de verificación asociado a facturas emitidas con SIF |
Por tanto, un autónomo puede tener que adaptarse a VERI*FACTU aunque todavía tenga dudas sobre la factura electrónica B2B.
Qué cambia al emitir facturas en 2027
El cambio no es solo administrativo. Cambia la forma en la que se genera y controla la factura desde el sistema.
Antes
Muchos autónomos hacen facturas así:
Abren una plantilla de Excel.
Copian una factura anterior.
Cambian cliente, fecha e importe.
Guardan el archivo.
Exportan a PDF.
Envían al cliente.
Este proceso tiene riesgos:
- Se puede borrar una factura.
- Se puede cambiar un número ya usado.
- Se puede duplicar una numeración.
- Se puede modificar una factura antigua sin dejar rastro.
- Se pueden alterar importes.
- Se pueden perder archivos.
- No hay registro técnico inalterable.
Con SIF adaptado
El sistema deberá generar registros de facturación seguros, normalizados y trazables. El folleto de la Agencia Tributaria resume que los sistemas deberán generar registros de facturación en formato seguro y normalizado, incluir un código QR en factura y ticket, y permitir la remisión de registros a la AEAT manteniéndolos inalterados.
En la práctica, al emitir una factura:
- El sistema generará un registro de alta.
- Ese registro quedará encadenado o protegido técnicamente.
- La factura incorporará un código QR.
- Si se usa modalidad VERI*FACTU, el registro se enviará automáticamente a la AEAT.
- Si se usa modalidad NO VERI*FACTU, el sistema no remitirá automáticamente, pero deberá conservar los registros de forma segura e inalterable.
- Las correcciones deberán hacerse con mecanismos adecuados, no modificando la factura original sin trazabilidad.
Qué debe incluir una factura con VERI*FACTU
Las facturas expedidas con sistemas informáticos sujetos al Reglamento deberán incorporar contenido adicional, especialmente:
- Código QR.
- En su caso, frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”.
El Real Decreto 1007/2023 modificó el Reglamento de facturación para añadir que las facturas expedidas usando estos sistemas deberán incluir la representación gráfica de contenido parcial mediante código QR; además, cuando el sistema remita todos los registros a la AEAT, incorporarán la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”.
Qué es el código QR de VERI*FACTU
El QR es un código que permite verificar información de la factura.
No es un simple adorno visual. Forma parte de la nueva lógica de trazabilidad y verificación.
El folleto de la AEAT indica que los clientes podrán verificar facturas y tickets mediante una aplicación que lee el QR que incluyen.
Qué implica para el autónomo
Cuando emitas una factura con un sistema adaptado:
- El QR aparecerá en la factura.
- El cliente podrá escanearlo.
- La factura será más verificable.
- La información estará conectada con los registros generados por el sistema.
- Habrá menos margen para modificar facturas sin rastro.
Modalidad VERI*FACTU y modalidad NO VERI*FACTU
Hay dos grandes modalidades.
Modalidad VERI*FACTU
En esta modalidad, el sistema remite automáticamente los registros de facturación a la Agencia Tributaria.
Ventajas prácticas:
- Mayor seguridad fiscal.
- Más verificabilidad.
- Menos carga técnica en algunos aspectos.
- El cliente puede verificar la factura.
- Puede facilitar futuras asistencias tributarias.
- El sistema queda alineado con la AEAT desde el momento de emisión.
El folleto de la AEAT indica que VERI*FACTU remite automáticamente los registros generados a la Agencia Tributaria y permite que los clientes verifiquen sus facturas y tickets.
Modalidad NO VERI*FACTU
En esta modalidad, el sistema no remite automáticamente los registros a la AEAT.
Pero eso no significa que sea libre o sin control. Debe garantizar que los registros permanecen inalterados.
Según la AEAT, los sistemas NO VERI*FACTU no realizan esa remisión automática ni permiten la verificación, pero tienen que asegurar que sus registros de facturación permanecen inalterados.